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Ó CARTAS Á SOR MARGARITA 161 tos simples ó solemnes, pecará contra el de pobreza. Viniendo, pues, á ello, te diré que peca la religio- sa que posee, tiene, da, recibe, compra, vende, cam. bia, retiene, presta, destruye, se lleva, esconde ó dis- pone de alguna cosa temporal, sin licencia de su Pre- lada. Y si me preguntas qué cantidad será suficiente para constituir culpa grave en esta materia, te diré, con la generalidad de los Doctores, que el valor de dos pesetas basta y sobra para eso; y hay autores que el valor de una peseta lo dan ya como materia grave. Pues según esto, la religiosa que da, recibe, compra, vende, cambia, retiene, consume, oculta, destruye, presta ó dispone á su antojo de una cosa que valga dos pesetas, sin el permiso correspondiente, esa bien po- demos tenerla por prevaricadora de la santa pobreza. Mas como quiera que estas cosas dichas así en globo suelen deslumbrar á las que son por conveniencia cor- tas de vista para ver las faltas que en este punto come- ten, no será ocioso que digamos cuatro palabritas más sobre el asunto. La religiosa que sin permiso regala fuera lo que le dan para su uso, como una pieza de su vestido, parte de su comida, etc., peca contra su voto de pobreza, porque dispone de aquello á su arbitrio, dándole un destino distinto del que le fijó la obediencia. Por la misma razón, pecará la religiosa á quien su Prelada dé dineros para que vaya en el tren á tal parte, y ella se va andando ó en clase inferior á la que le ordenan, para ahorrar alguna cosa y dársela á los pobres 6 comprarse un mueble con los ahorros; y si lo compra hará un segundo pecado. La misma culpa comete la que sin permiso rehusa aceptar el premio de su tra- bajo, la paga de sus labores, la limosna que le dan; y peca también contra justicia, privando á su comuni- dad de una cosa que le pertenece, según aquel princi- 11 14 EN: AY 0! | 1] Y MN 113 ' . pad 5

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