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y Comunion. Trat. VI. 309 6 papeles amatorios, provocativos á torpezas, á alguna muger, doncella ó casada , dc. O la amuger 4 algun hombre, causando en sí y su próximo grave ruina espiritual con aquel in- centivo. Y quántas veces. Y si incitó á otra persona para que cooperase á sus malos inten= tos. Y si era alguna hija de familia , haciendo estas graves injurias y traicion 4 sus padres ó rientes', en euyo poder estaba, y dal es- cándalo que hubiere causado con estos malos modos, En quanto á los pecados de obra se ha de acusar si pecó con alguna muger ú hombre, declarando el estado de ámbos. Si estuvo aman- cebado , y el tiempo que duró. Si pecó con otro Ó con otra de su mismo sexó ó naturale- za, como són , muchachos con muchachos, muchachas con muchachas, mugéres con mu- geres, 6 hombres con hombres. Si pecó con algun animal, Ó intentó 6 solicitó pecar, aun- que por no haber podido no llegase el caso. Si acaso ha tenido consigo mismo, así hombres, como mugeres, algun tocamiento deshonesto, y si se siguió polución voluntaria. Tambien se acusará, si tocó alguna muger ú hombre; 6 tuviéron entre sí abrazos , ósculos Ó tocamien- tos, Ó vistas indecentes, de que se siguió al= gana polucion 6 consentimiento en pecado, ex- plicando qué estado tenian ámbos, y si era en- tre los que estan tratados de casar. Y en fin, en esta muteria de culpa grave de obra cada uno exáminará su conciencia , manifestando con cla- Ve

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