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y Comunion. Trat. 111. 173 ne á los que vienen á sus dependencias , sien- do causa de muchos graves daños y pérdidas que se les siguen en sus haciendas , y Otros gastos con sus injustas y no necesarias deten- ciones. Tambien se acusarán si por vanidad han hecho grandes excesos en comedias y ban- quetes suntuosos mas de loque pide la dis- creta y prudente moderacion , ó jugando gran- des doblonadas , desperdiciando así los bienes que Dios les dió , y de que son administra- dores. Y si han gastado lo que no”tienen ni pueden para mantener su fausto (debiendo ar- reglarse á su posibilidad y rentas), y quizá para cosas Ó comercios ilícitos , causando €s- cándalo , y dando mal exemplo á otros, ha- ciéndolo gala Ó razon de estado , siendo de condenacion. Y si por esta Causa no deudas á mercaderes y oficiales, y á los eriados. Y tambien se acusarán si 4 título de piedad han hecho vana ostentacion de socorrer d ves- tir, Ó que se cure por su cuenta el pobre que ven en la calle (quizá porque lo ven ó saben muchos ) , faltando al mismo tiempo á pagar una triste racion á criados y criadas, que les han servido y sufrido veinte y treinta años , y estan sin camisa , y comiéndose de hambre y de laceria , empeñándose para no perecer. Y mucha mayor culpa es quando no suele faltar el vestido y alhaja para el bufon ó lisonjero, y la: joya quizá pura la come- dianta ó cantora . Ge. ¡O qué cargo tan terri- o e A 3 E Pa A E e y na .

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