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y Comunion. Trat. 11. 14r CAPÍTULO XL Dudas y doctrinas de mucho desahogo sobre el cumplir las penitencias. S, acaso $e te olvidó la- penitencia que te impuso el Confesor , lo que has de hacer es polver 4 él , y preguntársclo. Sino le” hallas res , llega 4 otro Confesor; pero con este se- gundo es necesario que en algun modo le des á entender el estado de tu conciencia que te- nias entónces para que te la imponga , porque fuera de Gonfesion no puede. Navarro y Otros Autores graves. enseñan que quando al peni- tente se le olvida esta penitencia , puede él mismo rezar ó cumplir aquello equivalente que suele imponerle su Confesor en las Con= fesiones comunes, Pero si fueren penitencias graves , y hay esta duda , lo seguro es vol= ver al mismo Confesor , 6 4 otro en la forma que se ha dicho. No es preciso cumplir la penitencia ántes de comulgar , ni ántes de-salir de la Iglesia, aunque sea cosa que se pueda cumplir; bien que lo mas-acertado es cumplirla entónces , y así procurarás practicarlo para pagar y agras decer ú Dios el beneficio. Si tc imponen en penitencia que ayunes , $ confieses $ comule gues tal dia señalado , puedes dilutarlo á otro dia, ocurriendo justa causa , y aunque no sea muy urgente. Y tambien te advierio que las

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