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106 “De lá Confesion diligente, y se confesó de todo quanto se acoP= dó, no tiene despues obligacion á pensar mas de la vida pasada; y si alguna cosa le ocurriera á la memoria de la vida pasada, que le parece no lo explicó bien, puede creer que lo explicó bien, y no hacer caso de ella. Ita Sanctius. disp. 4 núm. 18. Esta doctrina ( para mas seguridad en la práctica ) la pongo á los señores Confeso- res, para que segun su prudencia, y lo que exá- miníren en los penitentes, usen de ella, y la apli- quen quando se ofrezca, conforme á la necesi- dad de las conciencias. Verdaderamente, que es de grande alivio, así á Cenfesores , como á: penitentes , como yo lo he experimentado; pues si en esto no hubiese algun medio para sosegar estas polvaredas interiores, «y en-qual- quiera escrúpulo (sin sólido fundamento ) se hubiera de permitir el andar repitiendo Confes siones , seria nunca acabar , y preciso tener el Confesor junto:4 sí á todas horas para qual- quiera ocurrencia de si explicó $ no explicó: si dixo ómo dixo : si exáminó bien, dee. Dios mos pone en su Iglesia santos y piadosos Doc- tores , por cuyos dictámenes y doctrina segu= ramente nos guiamos. Esto nos enseñan. Su Magestad no nos pide imposibles , como lo es naturalmente acordarnos de quanto hemos hecho malo, en pensamiento , palabra y obra; y así, si no estás fixo , ni tienes pd bien fandado de haber faltado voluntariamente al en y acusación , sino que todas son du- das Ó temores , como se han referido , estate tú en paz con esta doctrina, y déxate de ré.

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