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y Comunion. Trat. I. 103 que acaso cometiste en aquellos años, hasta cumplir con la Iglesia , en que ya tenias mas uso de razon. Cumpliste ya con-la Iglesia , su- pongamos , de catorce años ó doce, y ya mas capaz hasta los veinte pecaste , ó6 en'tí ó con otras personas , en pensamiento » palabra y obra. Te:casaste á los veinte años. Decir si co- metiste algunas culpas con aquel sugeto , el tiempo que duró estar tratados de casar , que suele haber gran desórden en muchos y muchas. Tambien exdminarás , si en el tiempo de tu matrimonio cometiste algunas culpas con otras personas. Y guando no te puedas acordar del número de veces, diras la costumbre mala que tuviste , para que el Confesor haga Juicio de tu conciencia. Basta esto para- darte alguna luz ó instruccion del modo con que has de ha- cer tu Confesion general. En órden al tiempo que se ha de gastar en el exámen de conciencia para hacer esta Con- fesion general, no se puede dar regla fixa, por- que esto depende de las conciencias , mas ó ménos enmarañadas , de las capacidades de los sugetos , de lós negocios que han tenido , de la vida mas ó ménos distraida , del tiempo mas $ ménos dilatado de que se hace el exámen , y otras cireunstancias. Pero. generalmente ha- blando , te debo decir , que en esto has de gas- tar aquel tiempo , y te has de emplear con aquella aplicacion y cuidado que pones en un negocio. ó cuentas de mucha importancia ; y esto hasta para hacer de tu parte lo que debes,

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