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DiA QUARTO. 267 cencia de su Obispo, y que para ello habian de ir acompañados de otros Clérigos (1). Lo mismo se en- tiende en órden á huir de bayles, juegos y todo géne- ro de juntas profanas , como en el mismo lugar nos lo prohibe el santo Concilio de Trento , diciendo (2): “ Establece el santo Concilio que guarden en adelan- te , baxo las mismas penas ó mayores, que se han de imponer á arbitrio del Ordinario, quanto hasta ahora se ha establecido con mucha extension y provecho por los Sumos Pontífices y sagrados Concilios sobre la conducta de vida, honestidad y decencia que deben mantener los Clérigos, así como sobre el fausto, con- vites, bayles , dados, juegos y qualesquiera otros crí- menes; é igualmente sobre la aversion con que deben huir de los negocios seculares, sin que pueda suspen- der ninguna apelacion la execucion de este decreto perteneciente á la correccion de las costumbres, Y si hallasen que el uso contrario ha anulado alguna de aquellas disposiciones, cuiden de que se pongan en práctica lo mas presto que pueda ser, y que todos las (1) Ut Clerici, vel continentes ad viduas, vel virgines, misi gussu et permissu Episcoporum non accedant , et hoc non soli faciant , sed cum Clericis , vel cum his cum quibus Episcopus jusserit... Concil. Cartag. 111. C. XxxV. extat in cap. Clerici, dist. LXXXI. (1) Concil. Trid. sess. xx. c. 1. de Reformatione.
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