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DiA DECIMO, 343 toda virtud , de toda alabanza de nuestra disciplina eclesiástica, y de toda buena fama (1). Temblad, re- pito , señores , y temblemos todos, porque los cargos son grandes, y muy poca nuestra virtud para desem- peñarlos. Muchos y grandes son, no/lo dudemos3'pues el sacrosanto Concilio de Trento nos habla todavía de otras quatro obligaciones de los Párrocos para con sus feligreses , y todas de derecho divino. Conviene á sa- ber: residir en sus Parroquias , conocer sus ovejas, ve= lar sobreellas y zelaclase Todas quatro se dirigen al fi de cuidar de su remedio espiritual, y $ que no se le pierdan (2).Nunca logrará este fin santo de remediar- las en sus enfermedades espirituales si no las zela., ni puede zelarlas si no vela , ni puede welar sobre ellas si no las conoce, y nada de ésto puede hacer:si no reside. Ved pues , venerables Párrocos, con quanta (1). De catero quecumque sunt vera, quecumque prúdica, quecumque Justa ,quecumgue sancta , quecumgue amabilias quecumque bone fame, sigua virtus , siqua laus discipline, hac cogitate. Epist. D. Paul. ad Philipp. c. 1v. v. 8. (2) Cumpracepto divinó mandatim sifóñinibus, gribus ani- marum cura commissa est, oves suas agnoscere: Que. omnia nc- quaquam ab ¡is prestari, et impleri possnt,qui Sgregi suo non in- vigilant, neque assistunt, sed mercenariorum more desérunti san crasancta. Synmodus , tc. Conc. Trid. 5€s. 33. De Reform, Y.
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