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DiA NOVENO. 291 gacion de la residencia de los Obispos, imponiéndo- les la pena de perdicion de frutos por el tiempo que no residieren , y otras gravísimas sobre la culpa grave que dice cometen : volviendo á los curas, con- cluye en el mismo lugar; “que la misma pena de pérdida de frutos del tiempo que no residieren , y la misma culpa , como todas las demas penas, se en- tiende tambien con los curas, y todos aquellos que tienen cargo de almas; de tal forma, que para faltar por alguna causa de sus parroquias, ésta ha de ser exáminada primero por el Obispo , y ha de ser con licencia suya: in sériptis, y no ha de exceder del, tiempo de dos meses , esto siendo la causa grave, y en este caso han de dexar sirviente idóneo:con apro- bacion de su Obispo.” Y despues pasa á declarar contra los que lo contrario hicieren; “que si cita- dos por edictos fueren contumaces en venir á re- sidir, en este caso los Obispos por censuras, se- gilestracion y pérdida de frutos, y otros remedios de curam paternam gerero y et in catera munia pastoralia incum= bere ; que omnia nequaquam ab dis prastari , et impleri pos- sunt, qui gregi suo non invigilant , neque assistunt , sed mer- cenariorum more deserunt , sacrosancta Synodus eos admonet, et hortatur , ut divinorum praceptorum memores , Jactique forma Sregis , injudicio , et veritate pascant , et regant, Conc. Trid. Ses. xx11x. de Reform, c..1, Oo 2

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