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DIA NOVENO, 263 es justo que las omitamos. “El beneficio ó la preben- da, dice, no se te dió sin ninguna carga. Digno es que el que sirve al altar, viva del altar.Se te concede pues que si sirves bien al altar , te sustente el altar: no que con el altar y sus réditos te entregues á los vicios: no que con ellos te envanezcas : no que con ellos com- pres preciosidades para adornar los brutos. Sabe que qualquiera cosa que fuera de lo necesario para tu sustento y vestido retienes, no es tuyo; y que es hurto , es rapiña , es sacrilegio.” Esto es , venerables Sacerdotes, lo que los sa- crosantos Concilios, los Sumos Pontífices, los sa» grados Cánones y Padres de la Iglesia han decla- rado , ponderado y dicho en órden 4-la obligacion y distribucion de las rentas eclesiásticas en los pobres y en usos piadosos. Esta es la doctrina de la Iglesia enseñada por mas de mil y quinientos años sin va- riacion alguna substancial. Todas las sentencias de los Padres , todos los decretos conciliares , todas las decisiones Pontificias: en suma, quanto de. la anti- gúedad venerable se puede presentar , todo nos de- muestra hasta la misma evidencia , que es una obli- gacion dejusticia que impone la necesidad de la res- titucion si se invierten las rentas eclesiásticas en otros usos diferentes de sus destinos. Pero conviniendo, como de absoluta necesidad es menester convenir,

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