BCCPAM000538-4-09000000000000

Dra NOVENO. 257 por la necesidad y utilidad de la santa Iglesia , po-= dria lícitamente pedirse, y por el Papa concederse el obtener al mismo tiempo algunos otros , como lo declaró el santo Concilio Lateranense IV, quando di.- xo podria hacerse esto'con los hijos de los Príncipes, y con los hombres de una eminente sabiduría , que unos con su poder y otros con su ciencia defienden la Iglesia de los ataques manifiestos ó astucias ocul- tas y malignas de'los hereges (1). No direis, venera- bles Sacerdotes; que me inclino al demasiado rigor, ni á la excesiva benignidad. He dicho que está prohi- bida por las leyes canónicas la pluralidad de benefi= cios : he añadido tambien, que esta prohibicion pue- de cesar quando legítimamente se pida la dispensa, y quando legítimamente se conceda. Considerad pro- fundamente estas palabras, y volviendo sobre voso- tros mismos , ved si habeis seguido este camino ver= dadero. En tal caso descansad con tranquilidad en esta parte , obrando sin embargo vuestra salud con temor y temblor; pero si vuestra conciencia 03 asegu- ra sin engaño que estais fuera de este camino: si os dicequeel deseo de enriqueceros á vosotros mismos y 4 vuestra familia ha sido el móvil de vuestras preten- siones: si, en suma , la avaricia os. ha dominado , DO (1) Relatom cap. Multa de Prebéndis, lin. 11, Kk

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz