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60 SermoN II. cados , y con los actos de las virtudes contrarias destruir los malos hábitos contraidos en la viciosa vida pasada. To= do esto es doctrina del santo concilio de Trento (a), de la qual se sigue lo primero, una grave obligacion de impo- ner y recibir obras penales y satisfactorias , porque estas per» tenecen á la integridad del sacramento de la penitencia: lo segundo , que aun quando nos constase del perdon de núues- tros pecados, debemos practicarla “para satisfacer la pena tem- poral debida por nuestras culpas perdonadas en quanto á la pena eterna, y este es el medio: mas seguro, dice el mis. mo concilio , para. que Dios nose vengue del pecador; por= que todo pecado ,. dicen'los padres ; ó le ha de castigar Dios, Ó le, ha de castigar el hombre:; Peccatum Puniri debet, aut a Deo vindicante >» aut ab homine penitente. Si el hombre pues no le castiga, necesariamente le ha de castigar el Se» ñor. Lo tercero y último que: se sigue, €s que estas obras penales. nos son «necesarias pará vencér las pasiones , y no pecar. Pues segun esta doctrina de la sarita Iglesia católica que nos declara la necesidad de las obras penales dela peniten- cia , ¿qué deberemos decir de tantos falsos penitentes , que por no practicarla recaen luego en sus vicios , y hacen nu- las y sacrílegas sus confesiones? Yo me persuado que la maz yor parte de los christianos se pierde por falta de esta sa» tisfaccion. Porque hablando con toda claridad , decidme : des- pues de haber gastado los quatro , los seis , ó la mayor par- ,te de los años de vuestra mocedad , Ó del estado del matri- monio , en tentar castidades , y escandalizar con vuestros tor- pes comercios ; despues. de hervir vuestra imaginacion en un tropél de feos ofrecimientos voluntarios , vuestro apetito he» (a) “ Concil. Trident, sess, 14. Cap. 3. et 8.

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