BCCPAM000538-2-09p3d000000000
(41) que estas, segun la doctrina de los Stos. Padres , se denominan ofrendas de los fieles , precio de los peca- dos, y patrimonio de los pobres. ( 1 ) Su distribucion es, 0 en usos propios , 0 para beneficio ageno : El uso en utilidad propia se le concede a el,que no tiene patrimonio , ni otros bienes seculares , de que man- tenerse , y solo en lo preciso para su congrua susten- tacion, y moderada decencia de su estado. De lo pri- mero nos instruyen abundantemente los Sagrados Canones , Santos Padres, Sumos Pontifices , Theo- logos , y Canonistas. De sus autoridades , sentencias, y argumentos pudiera acumular tanta multitud , que “sobrasen para formar una , y mas Disertaciones, si en ese estilo hablase yo en este sitio : Mas estando V., S. L. tan bien instruido en lo especulativo , y practi- eo de esta sana, quanto verdadera doctrina, tengo por ocioso el referirlas: Bástame, por no escusarme del todo , esta sola expresion del Derecho Canonico: Qui autem bonis Parentum., €s” opibus suis sustentart possunt , si quod pauperum est accipiunt , sacrilegiun» profecto committunt , € per abusionem talium judicium sibi manducant, Es bibunt. (2) De lo segundo nos ha- blan con el mayor ardor , y rigorosa eficacia un San Gerónimo , un San Próspero, y un San Bernardo, (3 ) enseñándonos , que la aplicacion á usos propios F de AAA = Ay A — a (1) »Ap. Conc. 'Aquisgran. €. 116. (2) Can. Clericos 6. caus. 1 QuEst. 2. (3) S. Ger. 8 S. Prosp: Apud. con. Aquisgran. S. Bern ia Deciamat. C. 2. $. 17. 1.20. : A
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz