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- CER nor, que corresponde. No lo primero , porque na verificado el fin primario , y substancial, a que la re- sidencia se encamina , falta el titulo , O derecho para el goze de sus estipendios. La sola resideneia mate- rial no lena el fin de la asistencia al Coro , ó dela Ley, que la dispone ; y aun parece es proceder en contrario, estár á lacorteza , 0 al sonido da la letra, faltando A la substancia, al espirita , y al sentido ver- dadero de sus cláusulas , que contienen el fin, á que ellas se dirigen. Es literal en el Derecho Canonico: Non dubium est in legem committere eun , qui verba le» gis amplexus , contra legis nititur voluntatem. (1 ) No tampoco lo segundo , porque es a Dios detestable , y aborrecible el sacrificio de sus alabanzas, que pro- nuncian nuestros labios en su obsequio , estando ¿ Ruestros corazones distantes de cumplir con esta deu» da. Yo no sé tengan otra inteligencia aquellas pala» bras de Christo mi Señor : Spiritus est Deus , €S eosy qui adorant eum, in spirit, Es” veritate oportet adorares (2) Dios es puro espiritu, y quantos le adoran ( por devociou , úu obligacion ) es forzoso que en espiritu; y verdad le adoren. V. S. I. penetra mejor que yo el fondo de esta sentencia. Si segunlos Canones, y Cor cilios , el Canonigo , que sin-esta formalidad reside, e asiste al Coro, merece la pena de no percebir los fru- AAA ( +) Ex]. Non dubium 5. C. de legibus.. Ape Fxbeo, de Reg. jun. Tits 4 Regula 38. (2 ) Jon. 4 24 mM . mm > ai Ari $ (2 e l EP AO A IIS 5 R A 7 <<
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