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A (34) se divide en material ; y formal : la por substifuto, es cierto no vale , ni se amiité , ni cumple en modo ab guno un Canonigo con ella, segun lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento , (1 ) y una declaracion de la Sagrada Congregacion: de sus interpretes , eñ que no solo se prohibe dicha substitucion , sino tams bien , que pueda seguirse estatuto alguno hecho en contrario: (2 ) por lo que, separandome de tratar de ella, solo hablaré de la personal , y del modo con qué obliga. Mucho siento , llimo. Señor , verme precisas do a tratar de tan altos, y delicados puntos á la vista de un Cabildo el mas respetable , y religioso por su notoria piedad, y basta erudicion , y que excedeá si mismo en el zelo del culto Divino, magnificencia, devocion , y magestad de sus firicionés , y €n la pro- lixa , menuda observancia de las rubricas , O ceres monias Eclesiasticas: verdad que , entrandonos por todos los sentidos a quantos lo presenciamos, lleya nuestra admiracion hasta el asombro , con mayor motivo que ála Reyna Sabá , que al vér el orden, concierto, y. bella disposicion de las mesas , y demás circunstancias de los que en ellas servian al Rey Sa= lomón : Nor habebat ultra spiritum , no sabia como : expre- . AAA Q ——Qe— == Omnes vero divina:per se , Y non 1 per substitutos compellantur obs» ye oficia Conc. Trid. sess. 24. de Re£.<. 12. circa finem. (2) Si factum est aliquod estatwenm , que Canonict possint inservire per substitutos, vel saltem umus pro aliis, nor babeator ejus ratio , quia est cón- - tra Concilium-Gallemart. in suis«Declar. ad €. :1 2. 5055. 24» de Reforma nm. 41
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