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(33> eadores; y que será peor que un Gentil en su presen» cia , si asímo lo executa. A un Canonigo , Dignidad, $ Prebendado no le basta para morir bien , y poder salvarse el cumplir las Leyes, que por lo generalde su estado los Sagrados Canones.le imponen debe añadir las que son propias desu particu'ar empleo, graduacion , ú oficio. Igualmente obligan las unas, que las otras. Jesu-Christo mi Señor, despues de dar- nos exemplo de ello , nos lo enseña así, con esta sin- gular sentencia : Dzcet nos implere omnem justitiam. (1) Preciso , obligatorio , y necesario nos es Henar toda justicia , 9 cumplir toda la Ley. ¡Quantas du- das, quantas dificultades, y quantos argumentos pue. den con sola esta respuesta desatarse! ¡Quantas opie niones del Moral , quantas qiiestiones de la Theolo= gía, y quantas ambigiiedades , 0 textos obscuros del Derecho Canonico pueden con ella resolverse, y tep- minarse ! Altamente nos propone este pasage-la .gra» ve obligacion de un Justo á poseer la justicia con re- lacion a la Ley , y a todos sus preceptos. == Las Leyes peculiares de un Canonigo, como tal, unas son en orden á su oficio , otras con relacion a su conducta personal ; aquellas le instruyen de la necesi= dad, y modo de su residencia ; estas de su precisa virtud , y del uso de las rentas , que percibe.La rest- dencia , ó es personal, 9 por substituto : la personal se (1) March. 3. 1f. AAA rra, ? mm É e dl Ez 3 8

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