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e EE Esta propia solicitud del bien espiritual de sus proximos le movió , siendo Governador en Sede vaW cante de este Arzobispado , a pretender con empeño, y vigorosa eficacia , se aboliesen , y. prohibiesen las que llamá el Pueblo VELADAS ; diversion, que al modo de las noches de San Juan , aunque con mayo: res excesos , se acostumbraba en las de alguna partis cular festividad , O funcion publica, con notable es- candalo del comun , y multiplicadas ofensas a Dios. Tuvo el consuelo , despues de no pequeñas pesadums bres , de vér lograda su instancia por medio de uná Real Cedula , en que recomendando , y alabando el Rey Nro. Señor su eristiano zelo, dispone,se destier- re del Pueblo semejante abuso. Este fué el zelo de Exequias , que tan justamente recomienda la Divina Escritura en el libro quarto de los Reyes , y el que únido á la santidad, suficiencia , y verdadera voca= cion de un Sacerdóte nos dexa esperanzado de su sals vacion. | ¿ Y el Pueblo, que esto oye , será tan justificado, que nada tengá porque temer en su muerte , y ensu Juicio ? Debiera ser así ; ¿ pero quanta será entonces sú angustia , su confusion , y su congoxa, si, ó toma= ron sin vocacion el estado del Matrimonio , O sín ella pretendieron , ú admitieron los puestos , los cargos; los empleos faltos de capacidad, o de suficiencia para su desempeño , O si en ellos no viven despues con el arreglo, que corresponde? Allí saldrá la eleccion de t estado

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