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29 Goncilio-de.Trento:en la sesion 24. en quíe se remite 4 lo-ordenadó por el Señor Bonifacio V HI segun esta inser- to en el Derecho. (1) Esta'forinal residencia es para por si mismo hacer el Ganonigo sus-oficios,-y para cantar con: voz: exterior mente clara , y esforzada , y con atencion interiormente devota. De otro: modo ni:adquiere derecho rigoroso 2 percebir las distribuciones y rentas de su Prebenda por ella señaladas, ni-da 2. Dios:ensaquel religiosisimo acto, coma debe, el culto ,:y honor , que corresponde. No lo primero, porque no verificado el fin primario:, y substañ- cial a que la residencia se encamina, falta el titulo, Y derecho para el goce de sus estipendios. La sola residen cia material no llena el fin-dela asistencia al Coro , O de la Lei que la dispone; y aun parece es proceder en coné trario estár a la corteza, 0:al sonido de la letra y faltando A lasubstancia, al espiritu, y al sentido verdadero de sus clausulas, que tienen el fin 2 que elias se dirigen. Es lite: sal en el Derecho Canonico : Non dibiuinest in legem como mittere eum , qui verba legis amplexús, contra legis nitiur voluntatem, (2) No tampoco lo segundo, porque es 2 Dios detestable, y aborrecible el sacrificio de sus alabanzas, que pronuncian múestros. labios en su obsequio: /- estandó nuestros corazones distantes de cumplir-con esta denda; Yo no se tengan otra inteligencia aquellas palabras de Christo mi Señor + Spiritus est Deus y € eos, quí adorant eum in spiritu, € veritate oportet adoraré. (3) Dios es puro espiritu , y quantos le adoran (por devoción, ú obligas cion) es forzoso que en espiritu, y verdad le adoren. VS. penetra mejor que yo el fondo de esta sentencia. Si según los Ganones., y Concilios el Canonigo, que sin est d for- ma- (1) Tit. 3. de Clerlcis non resid. z. consuetudihem. in 6. €e2 ) Exl. Non dubium ;. €, de legibus. Ap. Babeo, de Reg. jur, Tjtul. 3. Regula. 89. (3) Joan 4. 24. 5 : ie
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