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2 de ni cumole en modo alguno tin Canonigo con ella, e gun lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, (1) y úna declaracion de la sagrada Congregación de sus inter. pretes, en que no solo se prohibe dicha substitucion, si- no tambien , que pueda seguirse estatuto:alguno hecho en contrario: ( 2 ) por lo que separandome de tratar de ella, solo hablare de la personal, y del modo con que obliga. Mucho siento , lllmo. Señor, verme precisado x tratar de fan altos, y delicados puntos 4' la vista de un Cabildo el mas respetable , y rigoroso por sí notoria piedad, y basta érudicion, y que excede a si mismo en el zelo:del culto Divino, magnificencia, devocion, y magestad de sus funciones, y en la prolixa, menuda observ:ncia de las Fubricas , O ceremonias Eclesiasticas, verdad que, en- trandonos por todos los sentidos 4 quantos lo presencia» mos , lleva nuestra admiracion hasta el asombro, con mas yor motivo que 2.1a Reina Saba, que al ver el orden, con- cierto , y bella disposicion d: las mesas, y demás circunsa tancias de los que en ellas servian al Rei Salomón : Non habebat ultra spiritum-, no sabía'como expresar su admiras cion, O pasmo: Y nos hace exclamar, que si Dios exije de los hombres, o quiere se le demas culto en la tierra, es for» z0so lo revele. Yo -protextó que solo por obedecerle has btaré-de estos particulares. Cierto-es, que la residencia personal material obli- ga indispensablemente.en los tiempos, dias, y horas ,.que prescriben los Sagrados Cañones , y establecen las Actas de las respectivas Iglesias: En la formál es evidente la tur= : ba- Cu) Omnes vero divina perse, D-non per substitutos zormprllantur obire officia: conc. Trid. ses; a4-de Reform. c. 12, circa fincme En ) Si fattum est aliquod statutumn , quo Canonici'possint inserrire per substitutos, vel saltem unus pro aliis non habéatur pjus ratig, Juia est contra ¡Conciliuim.- Gallemart, án-suis Declar, ad, Cc 12. $e > 24 de Reforma. :41... .: ae : 29 di L
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