BCCPAM000538-2-08p1d000000000

) RA e LA llo o 0 > e A e lo rd 26 S 11. L Justo para estár dispuesto, y-asegurar en aquella hora el refrigerio de su descanso , no satisfecho con las generales obligaciones de su estado, atiende igualmen, te a observar las peculiares de su empleo , porque sabe le, computará Dios entre los pecadores, y quesera peor: que un Gentil en su presencia, si:asi no lo executa. A un Ca= nonigo , Dignidad , 0 Prebendado no le basta. para morir bien , y poder salvarse el cumplir las Leyes, que por la general de su estado los Sagrados Canones le. imponen; debe añadir las que.son propias de su particular empleo; graduacion, ú:oficio, Igualmente obligan las unas, que las otras. Jesu: Christo mi Señor, despues. de darnos exem- plo para cello, mos lo enseña asi, con esta singular senten- cia: Decet nos implere omuem justitiam. (1) Precisoy ¡obli, gatorio., y necesario nos es llenar toda justicia, O cum plir toda la Lei: ¡Quantas dudas, quantos dificultades, y quantos argumentos pueden, con sola esta respuesta desa» tarse ! ¡ Quantas opiniones del Moral, quantas questiones de la Teologia, y quantas ambignedades, O textos obs» curos del Derecho. Canonico pueden con ella resolverse, y terminarse | Altamente nos propone este pasage, La gra» ve obligacion de un Justo 4 poseer la justicia con relacion a la Lei, y a todos sus preceptos. : Las Leyos peculiares de un Canonigo: , como tal; unassen en orden 2 su oficio, otras-con relación á su con» duéta persoríal ; aquellas le instruyen dela necesidad, y modu de su residencia ; estas de su precisa virtuds: y del uso de-las rentas, que percibe. La residencia O es personal, O' por, substitutoz la personal:ses divide en material, y fosmal : la por substituto, es cierto no vale ¿ini se! admi- te, (01) Mutb. 3. 15.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz