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93 les preguntará si tienen algo que decir tocante á su convento; qué piden los religiosos para su consuelo, y si les han advertido algo digno de remedio, etc., etc.; y habiendo entregado las car- tas que para la M. R. Definición les hubiesen dado, se retirarán. Procédese luego á nombrar los nuevos Guar- dianes. En nuestra Orden la elección de éstos es de derecho exclusivo del P. Provincial y Defini- dores'. Esta forma de elección, aunque no del todo conforme al Concilio Tridentino, la tenemos aprobada nosotros los Capuchinos por San Pío V desde el año 1566". Propiamente hablando no es elección, sino provisión*. Deben, no obstante, nombrarse tres Escrutadores, que pueden ser de fuera Ó del gremio del Capítulo*. Conviene, empero, no sean del Capítulo. No pueden ser Escrutadores los ilegítimos, si la ilegitimidad es cierta y pública”. No son propiamente Compro- misarios; por lo que, verificada la suma ó cóm- 1. Const. Ord., cap. VII, n. XII. 1. An electio seu provisio Guardianorum que fit a Provin- ciali et Definitoribus tantum et non a toto Capitulo sit valida, cum non sit conformis Tridentino?—2. An... Ad utrumque 5. Sanctitas respondit affirmasive, confirmando per suum Res- criptum nostram praxim antiquam circa hos duos articulos. Anal. Ord. Cap., Vol. V, pag. 79, lit. E. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 181,n. 77, Cap. Gen. XXXI, n. 24, et Cap. Gen. LIV, n. 33 in Append. * Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 181, n. 77, et Cap. Gen. XXXI, n. 24, Anal. Ord. Cap., Vol, Vl, pag. 149, n. 89.

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