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69 re el P. Provincial, se reunirán éste y los Defini- dores para examinar la idoneidad de los Vocales, particularmente de los Superiores conventuales, fijándose de un modo especial en el certificado de misas, según lo dispuesto por Inocencio XII; para esto podrán comisionar á dos Padres graves y peritos, los cuales revisarán también la relación de ingresos y gastos habidos en cada guardianía ó residencia. Por la noche, después de la cena, y despeja» das las mesas, al convenido repique de teja, se congregarán en el refectorio los Capitulares, per- maneciendo de pie hasta que entre y tome asien- to el Presidente del Capítulo ó Provincial. Éste anunciará el Capítulo para el día siguiente, á las siete y media de la mañana, y con este motivo hará una breve plática explicando el fin de las elecciones y las prendas que deben adornar á los candidatos para que la Religión tenga Prelados idóneos y Dios sea glorificado. Durante el Capítulo, si el P. Provincial no declara otra cosa, se entiende que él asume la jurisdicción guardianal y en su defecto el primer Definidor, y únicamente si faltan estos dos, presi- de á la Comunidad el P. Guardián. El día de las elecciones los Vocales celebran misa muy temprano, y en el coro se rezan Prima y Tercia media hora antes de lo acostumbrado;

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