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63 Socio, fuera del Capítulo, cuando de ello hubiere necesidad!, Como atañe al Capítulo Provincial por Dere- cho ordinario la elección de los Superiores de la Provincia, también le corresponde la deposición de ellos y restricción de sus facultades, según la regla del Derecho: «Omnis res per guas causas nascitur, per easdem dissolvitur”. » Algunos de nuestros Expositores enseñan que el Provincial, en caso de insuficiencia, puede ser depuesto por el Capítulo”; pero ya vimos en otra parte que esto hoy no es factible, dada la supre- sión de los Capítulos intermedios, que no pueden celebrarse sin licencia del P. General. Allí mismo indicábamos el procedimiento que en estos casos se debe observar. Acerca de la restricción de facultades, recuér- dese lo que dijimos, á saber, que el Capítulo Pro- vincial nada puede decretar contra el Derecho común, ni supra Regulam; y entre nosotros no puede tomar acuerdo alguno que revista carácter perpetuo, sobre cualquier asunto que verse?, Si el Capítulo General no lo hubiera hecho ya, podrá el Provincial designar tres Padres gra- ves y peritos que examinen á los candidatos al * Bullar. Capuc,, t. VI, pag. 331. * Piat. Mont,, t. 1, pag. 620, Zbidem, t. 1, pag. 138 et Bulsan. Expos. Reg., pag. 430, n. 1. Cf., pag. 50, not. 3.

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