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A IU 50U mente VII. Mas como éstos ya están recibidos en calidad de reservados en nuestros Capítulos Generales”, hemos de concluir que nada puede en materia de reservación nuestro Capítulo Pro- vincial. Puede igualmente dispensar por Derecho co- mún á los ilegítimos para recibir grados y digni- dades?*. El P. Piato parece indicar que nuestra Orden no goza de privilegio alguno en esta materia. aunque reconoce que el Capítulo General del año 1605 faculta al Provincial con su Definitorio para legitimar en orden á la Guardianía!. Y efec- tivamente, ese mismo Capítulo autoriza al Pro- vincial con sus Definidores para legitimar en orden á la Discreción, Vicariato, Guardianía y Definitorio Provincial; pero en cuanto al Provin- cialato, Custodia y Definitorio General, y al mis- mo (reneralato, sólo puede dispensar el P. Gene- ral con su Definitorio?. Luego si puede el P. Pro- 1 Anal. Ord. Cap., Vol. V, pag. 248, n. 24, et Piat, Mont., t. III, pag. 103. * Cap. Gen. XXI, n. 18, et Anal. Ord. Cap., Vol. VI, page 145, n. 50, pag. 233, n. 13, pag. 270, n. 12, et Vol. VII, pag. 123, n. 84. Pellizar,, loc. cit., n. 99 et seg. * Pralect. Jur. Reg., t. UI, pag. 126, % Provinciales et Definitores dispensare possunt super illegi- timos ratione Discretatus, Vicariatus, Guardianatus et etiam Definitoriatus Provincialis. Circa vero Provincialatum, Custo- diatum et Definitoriatum Generalem,nec non ipsum Generalatum, solus Generalis cam suo Definitorio Generali dispensare potest. Cap. Gen. XXV, n. 8, et Anal. Ord. Cap., Vol. V, pag. 225, n. 12.

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