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57 General con letras testimoniales de los Escru- tadores y con un ejemplar del escrutinio de su elección, sellado con el de la Provincia, para acreditar ante el Definitorio General su derecho de asistencia!. Véase la fórmula altinal. Los Visitadores Generales enviados á visitar las Provincias, asistir á los Capítulos, etc., no pueden ser elegidos Provinciales de las susodi- chas Provincias, y si se eligieran sería nula la elección; lo propio decimos de los Comisarios permanentes, salvo el caso en que fuesen unos y otros de la Provincia que visitan?. Tendrán igual- mente voz activa estos Visitadores Generales permanentes para Definidores y Guardianes, sien- do de la Provincia?. No es lícito, según la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares ln una Capuccinorum, de 11 de Julio de 1841, conceder voz activa á los Comisarios enviados para presidir Capítulos, si no son Vocales de derecho en la misma Pro- vincia”. Sin embargo, el P. General con su Defi- nitorio está facultado por la Santa Sede para concedérsela, y ordinariamente se les concede. * Custodes venientes ad Capitulum Generale deferant secum scrutinia suarum electionum sigillata, cum fide et attestatione respectivorum Scrutatorum, Cap. Gen. XLIL, n. 57, et Anal. Ord. Cap., Vol. VII, pag. 269, n. 12. Const. Ord., cap. VII, n. XXXII. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 307, n. 71. * Zbidem, Vol. IL. pag. 237, n. 44.

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