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RL PP 00 procederá á nueva elección, á menos de que el Capítulo se haya disuelto*. El Provincial cesante puede ser segundo Custodio”. Si durante el Capítulo renunciara ó falleciera el primer Custodio, se elegirá otro; en cuyo caso, si el segundo Custodio fuese el Provincial cesan- te, el nuevamente elegido sería primer Custodio, y en otro caso, segundo”. Téngase en cuenta que la elección de Custo- dios es verdadera y canónica eleeción; de consi- guiente hay grave obligación de elegir á los más dignos*. La elección de Custodios se verifica en dos escrutinios. En el primero se elige el que ha de llevar al Capítulo General los defectos del Minis- tro inmediatamente pasado, con las necesidades de la Provincia; este será el primer Custodio. En otro escrutinio se elige el segundo Custodio”. Los Custodios deben presentarse al Capítulo Cap. Gen. XXXV, n. 14, Cap. Gen. LIM, n. 41, et Anal. Ord. Cap., Vol. VII, pag. 18, n. 26 et pag. 69, n. 60. '. Anal, Ord. Cap., Vol. VÍ, pag. 207,n. 106. * Dein vero alter eligatur Custos in alio scrutinio, in quo supradictus Pater Minister vocem habeat passivam. Const. Ord., cap. VII, n. XVI Anal. Ord. Cap., Vol. VU, pag. 273, n. 37. Queeritur; an electio Custodum ad Capitulum Generale sit nova electio canonica, ideoque illis sit suffragandum qui dignio- res el Religioni magis utiles existimantur, sub piaculo culpe mortalis?—R. Affirmative. Anal. Ord. Cap.;, Vol. VIL, pag. 200, n. 114, Const. Ord., cap. VI, n. XVII .

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