BCCPAM000537-6-31p01d00000000

55 El Exprovincial, aunque hubiese vacado del cargo que le da título por dos años y medio, no puede concurrir al Provincialato!. El P. General, con su Definitorio, suele estar facultado por la Santa Sede para conceder voz pasiva á los Provinciales cesantes, en orden á su reelección, en las Provincias extra ltaliam; pero ordinariamente se exige para la concesión de esta gracia que la pida todo el Definitorio ó la mayoría de los Vocales, quienes no deben perder de vista la suma prudencia de los Superiores Ge- nerales en este particular y las severas formali- dades que requieren para otorgar dicha voz pa- siva, á fin de que se cumplan nuestras SS. Cons- tituciones y no se convierta en ordinaria prueba de agradecimiento y casi obligado aplauso á los Ministros Provinciales salientes, el procedimien- to que únicamente puede autorizar la necesidad ó innegable conveniencia de la Provincia. Los Custodios Generales, que antes sólo se elegían en el Capítulo inmediatamente anterior al General, deben elegirse ahora en todos los Ca- pítulos Provinciales?, y pueden ser de toda y sola su Provincia, aunque se hallen ausentes de ella”. Si el electo rehusara aceptar el cargo, se ' An Provincialis, quí post duos annos et dimidium a Pro- vincialatu cessat, possit iterum in Provincialem eligi?—R, Ne- gative. Cap. Gen. XXXVIL n. 37. * Cap. Gen. LXII, n. 22. 3 Custodes Capituli Generalis debent eligi de gremio Pro- vincise, etiamsi ob aliquod accidens extra Provinciam essent.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz