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53 En las Ordenaciones remitidas á todos los Provinciales de la Orden el año 1735, se exigían, para poder ser Definidor, veinte años, por lo me- nos, de Religión y haber ejercitado laudable- mente por diez años uno de los cargos siguien- tes: Lector, Maestro de novicios, Predicador en iglesias conspicuas, Prefecto de alguna misión 6 Guardián por dos trienios. Para Provincial exi- gíanse veinticinco años de Religión y haber sido antes Definidor*. Pero como estas Ordenaciones no procedían del Capítulo, sino del Definitorio General, sólo tuvieron fuerza de ley mientras duró el mismo Definitorio?. El Provincial puede ser elegido de fuera del gremio capitular y hasta de otra Provincia. El Provincial cesante no puede ser reelegido en la misma Provincia, si bien puede serlo en otra por un segundo trienio*. Sólo tiene voz activa en la elección de los cuatro Definidores*, y pasiva en la de segundo Custodio”; de manera que no puede concurrir activamente á la elección de Provincial y Custodios, ni quinto Definidor”. Y Anal. Ord. Cap., Vol. VIH, pag. 120, n. 15. * Piat. Mont., t. II, pag. 242, not. 1. 5 Non possit in eadem Provincia reeligi... Si tamen in alia Provincia fuerit electus, poterit illud exercere officium per aliud triennium, et postea cesset. Const. Ord.. cap. VII, n. XII. * Ibidem, mn. XL Ibidem, n. XVIL Provincialis, renuntiata sua potestate, non potest concurre- re ad subsequentes electiones capitulares, quee fiunt in illo Capi-

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