BCCPAM000537-6-31p01d00000000

Ys do, pues, los Escrutadores hallaren aleuno sin estas condiciones, avisarán al interesado, valién- dose para ello de la consigna que tuviere la cé- dula, á fin de que corrija y enmiende su error; y si se obstinara en sostenerlo, se descarta su voto, pues los sufragios inútiles son nulos y de ningún valor. De modo que, si el Capítulo consta de vein- te Vocales, el agraciado con diez votos quedaría canónicamente elegido en el caso de que un elec- tor malograse é inutilizara su voto por faltar á las condiciones prescritas!. En nuestra Orden el que votare en blanco queda totalmente excluído de la elección*. Cuando uno ha reunido más de la mitad de votos útiles, se considera elegido por la mayor parte del Capítulo. Nuestras SS. Constituciones dicen: «Declaratur etiam universis fratribus quod in omni electione necessarium sit et suff- ciens, ul qui electus erít, habeat ultra dimidiam partem vocum»”. También la Sasrada Congrega- ción del Concilio ha declarado que la mayoría que debe reunir el electo ha de ser, no relativa, sino absoluta?. Al computar los votos debe enumerarse tam- *. Piat., Mont., t. l, pag. 529, 2 Qui repertus fuerit dedisse schedulam albam, excludendus est ab electione, et dato quod fuerit- electus, iterandam electio- nem, ipso excluso. Anal. Ord. Cap., Vol. VII, pag. 305, n. 99. 3 Cap. VIIL n. IV. * Piat. Mont., t. III, pag. 237,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz