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46 Si ninguno hubiese rennido mayoría, debe repetirse el escrutinio cuantas veces fuese nece- . sario: debiendo tener en cuenta los electores que, de no elegir en tiempo hábil, perderán por aquella vez el derecho de elección. El resultado del escrutinio debe publicarse, aún en el caso de que nadie haya alcanzado mayo- ría. Cuando alguien la obtuviere, será proclamado por el primer Escrutador, observando las forma- lidades de costumbre. Inmediatamente después se queman las cé- dulas en presencia de los Capitulares y se levanta acta que firman los Escrutadores y autorizan con el sello de la Provincia, y oportunamente remi- ten á quien competa la confirmación?, Nuestras SS. Constituciones ordenan que, elegido el P. Provincial, los PP. Definidores, en nombre del Capítulo, escriban al Reverendísimo P. General pidiendo la confirmación*. En nuestra Orden no se publican los nom- bres de los que no obtuvieren más de dos votos*. Ya dijimos que los votos deben ser ciertos, absolutos, determinados, gratuitos y libres*. Cuan- Ñ 1 Piat. Mont., t. I, pag. 524. 2 Cap. VII, n. XIL , 3 In publicatione Capituli sive Provincialis, sive Genera- lis, non _nominentur, qui duo tantum vota habuerunt. Cap. Gen. XXXII, n. 55, Cf. etiam Anal. Ord. Cap. Vol. VI, pag. 237 n. 41, et pag. 300, n. 32. A , Cf. Condiciones de la elección.
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