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pon pon VII ESCRUTADORES Como la elección debe ser secreta, prescribe asimismo el Derecho que se elijan tres Escruta- dores que recojan los sufragios de todos los Vo- cales', En el Capítulo Provincial han de ser pre- cisamente del gremio del Capítulo”. En nuestra Orden los nombra el P. Provincial, oído el pare- cer de los Definidores y de acuerdo con los PP. Capitulares”. Entre nosotros hay la costum- bre de imponerles formal precepto de obediencia para asegurar el fiel desempeño de su cometido?. Su obligación es recibir personalmente, so pena de nulidad, los votos de todos los electores, in- clusos los de los enfermos que se hallaren en el convento del Capítulo; uno solo que por despre- cio dejaran de recoger, invalidaría la elección. Han de situarse en donde puedan ser vistos, pero no oídos, y conviene depositen su cédula * Assumantur tres de Collegio fidedigni, qui secrete et singi- llatim vota cunctorum diligenter exquirant. Corp. Jur., cap. Quia propter, de electione. * Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 149, n. 86, et pag. 237, n. 40. Piat. Mont., t. IL, pag. 119, et Manual Seráfico, n. 327. Bulsan., Expos. Reg., pag. 435, n. 4, Piat. Mont. et Manual Seráfico, loc. cit. A
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