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E e3 dades de los demás, dicho se está que holgarian estos previos tratados, pues el intento de la Igle- sia al prescribirlos es facilitar medios á los elec- tores para que eviten yerros en negocio de tanta importancia y trascendencia, cual es la elección de buenos Superiores. De lo dicho se colige á cuán lamentable ac- titud se reducen los que, llevados de su pusila- nimidad y apocamiento, rehuyen inmiscuirse en estos lícitos y provechosos tratados, « Temblando de pavor—dice un canonista,—donde no hay sombra siquiera que provoque el miedo, sellan sus labios, porque imaginan ver en cada palabra asomos de intriga, y absurdamente suponen que está pronto á vibrar sobre su cabeza el rayo de las penas eclesiásticas con que el Derecho regu- lar reprime las demasías de los malos y no pre- tende en modo alguno arredrar á los buenos ni suscitar embarazo á su benéfica acción. Este si- lencio reprobable que así tergiversa el sentido de las leyes, suele dar ocasión á que se promuevan á los cargos de la Orden sujetos menos dignos y hasta indignos»!. * Phil, de Bictis. Epitom. consilior. et comment. theor. et praz, caus. judic. regul. CXXVII, 22.

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