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39 tos, no teniendo para ello facultad de la Santa Sede, sin la cual sería nula'. Gratuita, de lo con- trario sería también nula y notada de simonía. Por último, la elección debe hacerse en tiem- po hábil 6 prescrito por el Derecho. Para el nom- bramiento del P. Provincial y Definidores se han fijado veinticuatro horas, á contar desde el mo- mento en que el Capítulo se congrega para esta elección. Transcurrido dicho término, entra ya en las atribuciones del Rvmo. P. General com- pletar el número de los Definidores, si no hubie- sen sido elegidos, y designar Provincial?. vI TRATADOS PREVIOS El Decreto de Urbano VII, que confirma el publicado anteriormente por Clemente VII y prohibe las reuniones, juntas, etc, sospechosas de soborno, no reprueba las asambleas 6 confe- rencias en que se discuten é investigan los mé- ritos y cualidades de los que deben elegirse. Casi * Ferrar., Electio, 1V, n. 52. * An, electoribus variantibus, decurso uno die, Provintialem non eligentibus, ad Patrem Generalem devolvatur electio, ut ha- betur in Clementina Exivi?—-R. Affirmative. Cap. Gen. XXXIX, n. 18. Cf. etiam Piat. Mont., t. 1, pag. 520 et 630, el Carem. Romano-Seraph., n. 1.662.

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