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39 quebrantarse antes, después y en la misma elec- ción. El quebrantamiento anterior y posterior no invalidan la elección, aunque siempre es ilícito; pero la infracción del secreto en la misma elec- ción la anula, por ser esto manifiestamente con- trario á la grave ordenación del Concilio Triden- tino!. Además, la elección debe ser cierta, absolu- ta, determinada, libre y gratuita”. Cierta, mani- festando con claridad la persona á quien se su- fraga. Sería nulo el voto otorgado en esta forma: «Elijo al que reuna más votos»”. Absoluta, es decir, que son nulos los votos condicionales y disyuntivos como éstos: «Elijo á Pedro ó á Pablo; elijo á Juan, si obtiene mayoría». Determinada, expresando bien su resolución de elegir y volun- tad efectiva, como el que dice: «Elijo á Tomás». Es nulo el voto: «Deseo, quiero, me parece bien, etc., elegir 4 Simón». Libre, es decir, exen- ta de todo miedo y coacción, sin coartar la liber- tad de los Vocales á tal Ó cuál número de suje- 1 Piat. Mont., t. 1, pag. 526. * In electionibus et postulationibus ac serutiniis, ex quibus jus oritur eligendi, vota conditionalia, alternativa, vel incerta penitus reprobamus; statuentes, ut hujusmodi votis pro non adjectis habitis, ex puris consensibus celebretur electio; voce illorum, qui non pure consenserint, ea vice in alios residente. Cap. ln electionibus, 2, de electione in 6. 3 In electione aliquis scribit in schedula: Ego do rotum meum plura habenti; an hwc electio vitietur?—R. votum esse nullum. Anal. Ord, Cap., Vol. VII, pag. 37, n. 101.

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