BCCPAM000537-6-31p01d00000000

20 Los apóstatas son inhábiles perpetuamente para toda Prelacía y para Definidores'. Los ilegítimos, si la ilegitimidad es cierta y pública, son inhábiles para toda Dignidad, si no han obtenido la correspondiente dispensa?. Los que habiendo alcanzado de la Santa Sede rescripto de secularización lo retienen en su poder, se hallan privados de voz activa y pa- siva”. El lego proleso que pasa al estado clerical, sin dispensa pontificia, no puede ser nombrado para ninguna Prelacía*, Los secularizados que vuelven al claustro no pueden ser Superiores hasta que transcurran tres años, y habiendo observado laudable conducta?. Tampoco pueden ser elegidos por Derecho común los infames, excomulgados, suspensos, los personalmente entredichos, los penitenciados por el Santo Oficio y otros que detalladamente consignan los canonistas". prax1 omnium Regularium et Ordinis nostri. Cieterum sedulo distinguenda est impossibilitas partialis, ab impossibilitate mo- rali servandi communem vitam. Anal. Ord. Cap. Vol. VI, pag. 299, not. 3. *. Cap. Cen. XXV, n. 10; — Const, Circunspecta Greg. XIV in Bullar. Rom. t. V, part. 1, pag. 253, 5 Cap. Gen. LVIIL n. 2 in Append. Cap. Gen. LM, n. 12 in Append. Anal, Ord. Cap., Vol. 11, pag. 237, n. 43. Piat. Mont., t. 1 pag. 511 el seg

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz