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9” de las almas y constante entusiasmo en conser- var nuestras gloriosas tradiciones, y aumentar con vivo interés el esplendor Y decoro de nuestra Se- ráfica Religión Capuchina. No olviden los Vocales que, siendo muchos Ñ muy diversos los oficios que han de proveer, in- cúmbeles, para el acierto, estudiar las exigencias de éstos y la especial suficiencia de los sujetos para cada empleo; por lo que han de considerar el mérito ó facultades de cada uno, no sólo ab- solutamente, mas también relativamente, es de- cir, en orden á la colocación que les dan. Tal religioso, por ejemplo, aventajado en todo linaje de conocimientos y ciencias, será un docto Lec- tor, mientras que á duras penas resistirá el peso de una Guardianía; otro, súbdito ejemplarísimo y de virtudes acrisoladas, por ventura no pasará de una medianía como Definidor ó Discreto. etc. Ordena Clemente VIII que para las dignida- des y cargos sean elegidos los que por su salud y celo sean más á propósito para la observancia de la Regla y Constituciones, singularmente en lo que concierne al coro, vestido y comida!. Lo mismo establece Inocencio XIÉ: lo cual no ' Ad officia, gradus, preelaturas, illi precipue eligantur qui possint et consueverint regulas Ordinis et Constitutiones observa- re, preesertim quee pertinent ad servitium Chori, ac vestitum et vietam communem. Const. Nullus omnino in Bullar. Rom. t. V, part. Il, pag. 342, * Const. Alias a fel. Cf. Ferrar. Electio, IV, n. 43.
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