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DA ) facimus quod sub pena peccati mortalis ¿lle eli. gendus est qui melior et magís idoneus existima- bitur ad officium ad quod ( bigitur, (UODIS alio seposito respectu'». Para asegurar más y más el cumplimiento de este importantísimo precepto, una Constitución de Clemente VIH, confirmada luego por Urbano VI!, manda que los electores se obliguen con juramento á elegir al que, según Dios, reputaren más digno é idóneo?. Como el principal propósito de toda elección es sostener y acrecentar el bien de la Orden. así la obligación de sufragar al más diseno se dirige al mismo fin. Por esto no sería extraño que en algunos casos fuese lícito y hasta conveniente elegir al menos digno, dejando al más dieno: pero se debe obrar con mucha madurez y tino, no sea que, bajo pretexto de mirar por el bien general de la Orden, se sisa erróneamente el dic- tamen de las propias pasiones. Nunca es permi- tido dar el voto al indigno; quien así lo hiciera, pecaría gravemente. Para formar recto juicio de la idoneidad de un religioso para el oficio de Superior, conviene examinar si reune estas tres cualidades indispen- *. Cap. VII n. Il et IV. In Superiorum et Officialium omnium electionibus forma preescripta a Sacro Concilio Tridentino et Ordinis Constitutioni bus inviolabiliter servetur., jurentque electores secundum veri- tatem cujusque conscientiwe, probiores ac magis idoneos se electuros. Const. Nullus omnino in Bullar. Rom. t. V, part. Il pag. 342,
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