BCCPAM000537-6-31p01d00000000

TIT OBLIGACIONES DE LOS VOCALES La Iglesia Católica, que, como es nuestra Madre, debe ser al mismo tiempo nuestra guía y ejemplo, recomienda encarecidamente á los elec- tores de Prelados para el gobierno de los fieles que, pospuesto todo mundano respeto, aficiones terrenas é insinuaciones ambiciosas, coloquen en estos difíciles cargos á aquellos sujetos que en conciencia creyeran más aptos para promover la gloria de Dios y fomentar el bien entre sus subor- dinados. De no hacerlo así, los electores pecarían mortalmente y serían copartícipes y responsables de las desgraciadas consecuencias que se hubie- ran de lamentar, merced á la impericia y carencia de dotes para el régimen pastoral de los que tan injustamente encumbraron!*, La misma doctrina es aplicable á las Prela- cías regulares, como opinan comúnmente los teólogos, pues también éstas tienen cura de almas. Por lo cual se lee en nuestras SS. Cons- tituciones: «ln omni electione procedant fratres pure, simpliciter, sancte el canonice; el notum 1 Cf. Concil. Trident., sess, XXIV, cap. 1, de Reform.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz