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22 lo próximo; de otra suerte esa pena casi siempre quedaría sin aplicación ni efecto. Haremos notar acerca de los Vocales que no puedan ir á pie al lugar del Capítulo por debili- dad ó achaque natural, ó por la excesiva distan- cia que los aleja, que estas causas no son sufi- cientes para retraerlos de asistir, dada la gran facilidad de comunicaciones que existe al pre- sente; por lo cual debe convocarse á los Vocales que se hallen en América y en otros lugares re- motos, y si circunstancias especiales suscitaran algunas dudas, acúdase al Rvmo. P. General, á quien corresponde la resolución de estos casos”. Los Superiores locales deben presentar al Capítulo el atestado de misas de que habla Ino- cencio XII en su Constitución Naper, suscrito y firmado con juramento por todos los Sacerdotes de sus respectivos conventos, haciendo constar en él que se ha satisfecho ó se satisfará en breve á todas y á cada una de las cargas de misas reci- bidas. Quien no lo presentare, no puede en modo alguno tomar parte en las elecciones, ó queda privado de voz activa y pasiva; y si á sabiendas se admitiera á quien no presentara este atesta- ' An dum quis per sententiam definitivam privatur voce activa el passiva per annum, intelligatur. annus solaris, prout olim decisum, aut potius capitularis, ut alia refert decisio et videtur rationi magis consonum?—R. Intelligitur annus capitu- laris, alioquin privatio sepe careret suo effectu. Cap. Gen. LII, n, 37. * Bulsan. Expos. Reg., pag. 434, not. 1.
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