BCCPAM000537-6-31p01d00000000

20 Capítulo ni aun para resolverlo por pluralidad de votos, particularmente antes de las elecciones, sin el consentimiento del P. Provincial y Defini- dores?. Los Vocales incursos en censuras, si son vi- tandos, no serán convocados, ni tampoco los irregulares, cuando la irregularidad proviene ex delícto, por lo menos de los expresos en el Dere- cho. Igualmente debe prescindirse de los priva- dos de voz activa, siempre que lo havan sido con las solemnidades acostumbradas. Paulo V determinó que á ningún Vocal se le privase de voz activa y pasiva inmediatamente antes del Capítulo ó en el mismo Capítulo, ni siquiera durante el mes que precede á su cele- bración, á no ser que la comisión del delito ocu- rriera entonces ó se demostrase que, perpetrado en fecha anterior, no había sido descubierto ni probado, en cuyo caso el Presidente puede subs- tanciar sumariamente el proceso y dictar contra él la sentencia excluyéndole del Capítulo, si no responde el acusado satisfactoriamente á lós car- gos que los testigos deponen?. * Anal. Ord. Cap. Vol. VI, pag. 339, n. 92. * Piat. Mont. Pralectiones Juris Regularis, edit. alt., t. 1 pag. 501 et seg. Privationis vocis active et pasiva ac inhabili- tatis decreta, sententizve ab eisdem Superioribus Ordinis late, ne deinceps in ipso electionis actu pronuntientur promulgentur- ve, alque ex promulgate Vocales minime afficiant, nisi per mensem ante fuerint parti intimate, Sanctitas Sua omnino vetuit. Ibidem, pag. 504,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz