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19 riores que ellos han de nombrar'. Si alguno cree tener suficiente motivo para renunciar la voz ac- tiva Óó pasiva, debe hacerlo por escrito, ó bien de palabra ante testigos, en términos precisos y ca- tesóricos, concretando claramente la extensión que da á su renuncia para evitar todo pretexto de dudas y controversias. Aceptada ésta por el Presidente del Capítulo”. no puede el renuncian- te reasumir la voz á su capricho”; mas ha de su- jetarse á la fórmula de su renuncia y aceptación del Presidente, el cual, entiéndase bien, puede en cualquier caso obligar á los Vocales á que ha- gan uso de su derecho*, pues aun renunciando todos ellos la voz, quedan intactas sus atribucio- nes de Superior del Capítulo, y la principal de ellas consiste en poder intimar á todos y á cada uno de los asistentes el cumplimiento de su de- ber para el bienestar de la Provincia. El Capítulo General XXXII declaró que los Vocales no pueden proponer asunto alguno al Donatus, Rerum regular. prax. resolutor., t. IL part. 1, tract. IV, et Passerini, De elect, canon., cap. XI, n. 19.1 Cap. Gen. XXXVII, n. 2. An aliquis frater, qui renuntiavit votum suum, et a Supe- riore fuit acceptatum, possit denuo suum votum reassumere ad suum beneplacitum?—R. Quando Vocalis recusavit dare suum suffragium et Superior acceptavit, tunc non potest ex se denuo illud reasumere; sed Superior potest ei restituere quando ex defectu ejusdem immineret damnum Religioni. Anal. Ord. Cap.,, Vol. VII, pag. 121, n. 70, et pag. 120, n. 61. Non potest quis ordinarie cogi ad concurrendum, bene vero in casu quo necessarium sit Religioni, ut talis concurrat. Cap, Gen. XXX. n. 30.

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