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18 Exprocuradores Generales y Exdefinidores Ge- nerales!; los Exprovinciales de ejercicio” y aque- llos á quienes la Santa Sede agració con este título, si les concede también voz en el Capitulo, como ordinariamente sucede; mas no los que lo disfrutan por privilegio de la Orden en recom- pensa de sus trabajos y méritos ó cualesquiera otras razones”, En las Provincias de España hállase vigente la Constitución de Benedicto XIV Alias felicis de 15 de Diciembre de 1747, que suprime el Discreto conventual, y en su defecto nombra Vo- cales á los Exdefinidores'. Los Vocales que por derecho ó por su oficio están obligados á concurrir al Capítulo, como son los arriba mencionados, no pueden abstenerse de votar, pues á no justificar su conducta una causa grave, pecarían mortalmente, toda vez que hasta el Derecho natural les intima aplicarse al bien y provecho de aquellos cuya suerte se"les ha con- fiado, mediante la designación de buenos Supe- 1 Cap, Gen. LII, n. 52. 2 Decret, Sac. Cong. EE. et RR, sub. die 9 Julii 1852. Cf. Bullar. Capuc., t. X, pag. 270. 3 Cap. Gen. LVI, n. 3, Statut. Mission. n, 70, et Dilucidat. ejusdem Statut, a P. Anton. a Reschio exarat., n. 70. * Volumus, preecipimus et mandamus, ut sublatis Discretis hujusmodi, ad Capitula celebranda in omnibus Hispaniarum Provinciis, Ministri Provinciales, Definitores, Guardiani, et Cus- todes actuales, nec non omnes et singuli Exprovinciales et Ex- definitores, loco Discretorum subrogatoruam hujusmodi, tamquam Vocales accedere debeant et concurrant.—Constitut. citat.
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