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17 ciera la defunción del M. R. P. Provincial, en las Provincias de España y otras ultramontanas no se necesita nuevo permiso!. El llamamiento ó citación al Capítulo debe hacerse por medio de un escrito convocatorio dirigido á cada uno de los religiosos que tengan derecho á asistir, expresando el día y convento de la celebración, sin olvidar á ningún Vocal que sin gran dificultad pueda ser convocado, pues el tal preterido, entablando recurso contra el Capí- tulo antes de su aprobación, podría anularlo, y aun después de ella, si le fué imposible reclamar oportunamente por ignorar que se celebraba, como también si presidiese el Reverendísimo P. General, pues entonces los actos capitulares no necesitan ulterior confirmación?. Son Vocales por derecho en el Capítulo de su Provincia los PP. Provincial” y Definidores*, los Custodios Generales”, los Guardianes y un Discreto de cada convento”: los Exgenerales, los " An Vicarius Provincialis, post=obitam Provincialis, nova indigeat facultate pro celebrando Capitulo?—R. Affirmative, nisi agatur de Provinciis ultra Montes. Cap. Gen. LI, n. 20, in Append. Bulsan., Expos. Reg., pag. 433, n. 3. Const. Ord., cap. VIUL n. XI. Definitores actuales habebunt vocen in Cap. Provinciali. Const. Debitum Pastoralis Officii, Clement. IX, n. 4. Cf. Bullar. Capuc., t. 1, pag. 113. * Const. Ord., tap. VII n XVII, Cap. Gen. XLIX,jn. 17, et Cap. Gen. LXII, n. 87. * Const. Ord., cap. VU, n. VII. %

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