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15 Bulsano' advierte que en semejante caso hay que consultar al Reverendísimo P. General, quien resolverá el asunto de acuerdo con la Santa Sede, si preciso fuera. Asimismo podría procederse, si el P. Provincial espontáneamente renunciara su oficio. IT CONVOCACIÓN DEL CAPÍTULO Siendo el Capítulo una asamblea religiosa para tratar oficialmente los asuntos de la Orden, debe ostentar ante todo el sello de la legitimidad, exigiendo ésta, como condición indispensable, la convocación hecha por autoridad competente, que es el Ministro ó Vicario Provincial en el Ca- pítulo de la Provincia. La práctica observada en toda la Orden es obtener antes el beneplácito del Reverendísimo P. General, el cual no se requiere absolutamente”, por lo que celebrado á su debido tiempo sin esta '. Cum vero hodie non celebrentur alia € ipitula Provincialia quam completo triennio, talis casus deferendus esset ad Minis" trum Generalem, qui, omnibus ponderatis de opportuno remedio, etiam ope 5. Sedis, si necessarium foret, provideret. Expos. Reg. página 431, not. 1. * Bulsan. Expos. Reg., pág. 432, n. 1.
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