BCCPAM000537-6-31p01d00000000

El Capítulo Provincial DEFi¡NICION DEL CAPITULO Y TIEMPO DE SU CELEBRACIÓN Capítulo Provincial es la reunión de religio- sos legítimamente convocados para tratar de la elección de Superiores y de otros asuntos con- cernientes al bien y utilidad de una Provincia determinada. Según el Derecho común, el Capítulo Provin- cial debe celebrarse de tres en tres años!; mas el Derecho peculiar de nuestra Orden no ha sido siempre el mismo. Nuestra santa Regla nada es- tablece acerca de su celebración, limitándose á autorizar á los Ministros Provinciales para que puedan convocarlo luego que se haya verificado * C£ L B. de Lezana Sum. quest. regul. Part. secund. cap. XII, et Pellizarium Manuale kKegular. tom. 1. tract. IX, cap. VIIL

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz