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105 vinciales Y Exvicarios Provinciales gozan del pri- vilegio de elección de convento*, de suerte que pueden incorporarse, según les plazca, á cual- quier Comunidad de la Provincia; pero una vez agregados canónicamente á una familia, no pue- den á su arbitrio dejarla, sino que necesitan licencia del P. Provincial. Así lo declaró el Capí- tulo General XLIX hablando de los Exdefinidores Generales”. Ordenada y dispuesta la tabla de la Provin- cia, á la hora que el P. Provincial juzgare con- veniente se reunirá todo el Capítulo y Comunidad en el refectorio, y el nuevo Ministro hará una breve plática exhortando á la guarda de la pro- metida Regla y á procurar mantener con santos ejemplos el sublime estado de la Religión. Si se hubiesen hecho algunas ordenaciones, las man- dará publicar, dando una copia de ellas á cada Guardián para que las observe y haga cumplir inviolablemente. El P. Secretario leerá la tabla comenzando * Manual Seráfico, n. 740, et Cap. Gen. LM, n. 19 in Append. Como este y otros privilegios no eximen á los agracia- dos de la observancia de la perfecta vida común, entendemos que la facultad de elegir convento, que les está concedida, no se extiende á las residencias ú hospicios, en donde se encuentran solamente algunos religiosos por especiales conveniencias de la Urden. An in sua Provincia possit sibi eligere conventam in quo commorari valeat?— R. Affirmative; electum tamen pro libitu et absque licentia R. P. Provincialis mutare non potest. Anal Ord. Cap., Vol. VIIL, pag. 218, 6.%, vel Cap. Gen, XLIX, n. 54. A TEM e AR
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