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104 causar perturbación ú otros inconvenientes', sir- viéndose de la misma fórmula que los PP. Defi- nidores”. El P. Provincial, Superiores locales, Lectores y Profesores deben emitir la profesión de fe según la fórmula prescrita por Pío IV y modifica- da por Pío IX. El Provincial y Superiores locales la harán en el término de dos meses, á contar desde el día en que toman posesión de su cargo, y los Lectores y Profesores al conferírseles el ofi- cio, pues de lo contrario los primeros pecarían gravemente y los segundos perderían sus cáte- dras. Además, los Superiores á quienes corres- ponde el nombramiento de Lectores y Profeso- res, si descuidan que éstos hagan la profesión de fe, quedan privados ¿pso facto de todos sus car- gos y dignidades, é inhabilitados para alcanzar en adelante otros nuevos. La profesión de fe debe repetirse cuantas veces sea promovido uno al mismo cargo”. Finalmente, el Definitorio hará la distribu- ción de familias conventuales y dispondrá la tabla de la Provincia, advirtiendo que los Expro- 1 Cap. Gen. XLVII, n. 2. Vid. Ceremonial del Capítulo, pag. 91. Piat. Mont., t. 1, pag. 593 et seq., t. III, pag. 128, et pag. 240. “e También deben emitir la profesión de fe los nuevos Predicado- res. Pero los religiosos únicamente tienen obligación de hacerla en el caso de exigírsela el Obispo. Ferrar. Fidei Professio, n. 4 et 22, et Piat. Mont., t. IH, pag. 262 et t. 11I, pag. 181 et seg.

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