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103 presa condición de que se le designe un Sacer- dote con el cual pueda completar sus estudios!, Compete además al Definitorio la elección de uno de los Consiliarios ó Discretos conventua- les* y el de los cuatro Fabriqueros, de que ha- blan las SS. Constituciones”, el de Cronista de la Provincia*, Archivero Provincial é Instructor de Hermanos Legos”. El nombramiento del Secretario Provincial es propio y exclusivo del P. Ministro, quien pue- de elegirlo libremente entre los Sacerdotes so- lemnemente profesos que tengan terminados sus estudios”. Su cargo es incompatible con el de Guardián, Presidente y Vicario", y el Provincial puede destituirlo cuando lo juzgare conveniente, sin que nadie pueda exigirle las causas de su proceder”. Al tomar posesión de su cargo, jurará tener secretos todos aquellos asuntos que por razón de su cargo se le confiaren y que pudiesen * Tbidem. * Anal, Ord. Cap., Vol. Il, pag. 235, n. 35, et Vol. IV, pag. 271, n. IV. 3 Cap. Vi, n. IX. * Anal. Ord. Cap., Vol. VIIL, pag. 49, n. 43, Cap. Gen. XLV, n, 3, et Manual Seráfico, n. 285. 5 Manual Seráfico, n. 286. 5 Ibidem, n. 124. 1 Anal. Ord. Cap., Vol. VIL, pag. 307, n. 119, et Manual Se- ráfico, n. 372, $ Manual Seráfico, n. 372. Cap. Gen. LIIL, n. 8 in Append. 9

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