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101 deponer Vicarios*, y aun para esto, y especial- mente para destituirlos, debe intervenir grave causa, constando la cual podrán ser relevados sin necesidad de formalizar ningún expediente?, Asimismo corresponde al Definitorio la insti- tución de Lectores y su traslado, deposición, etc., sin necesidad de proceso”. El Capitulo Gene- ral LXV exige que sean solemnemente profesos y que tengan título de Predicador*. En las Orde- naciones promulgadas por el Rvmo. P. General, Fr. Bernardo de Andermatt, en su Visita Pasto- ral á las Provincias de España, se previene lo si- guiente”: «No sea elegido Lector quien no tenga patentes de Predicador y siete años cumplidos de Religión, á menos que hubiese sido Sacerdote en el siglo, en cuyo caso bastará que haya pro- fesado solemnemente. Si la necesidad obliga al Definitorio á elegir Lectores de menos tie mpo de hábito, sean éstos profesos solemnes, an CAPULLIN a res y tengan el título de Prolector4 ww 2 y AS g Ss eS , a / BIBLIOTHEGA de A (! 7 K y a A DORA EN Sh A Cap. Gen. L, n. 54, Cap. Gen. LII, n. 73, et Cap. Gen. LIT, n. 33 el 34, * Cap. Gen. L, n. 53, et Cap. Gen. LIL, n, 33 et 34, Piat, Mont., t. IL, pag. 166 el seq., et Cap. Gen. LIV, n. 6 in Append. * Anal. Ord. Cap., Vol. 1, pag. 230, n. 15, et Vol. JI, pag. 146, n. L Num, 117. Vid. etiam Anal. Ord. Cap., Vol. UI, pag. 146, A A O O a eli PAE SA a z ARS

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