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100 no sincerándose de las acriminaciones, podrán ser depuestos'. El Provincial solo no puede acep- tar la dimisión de Guardianes”. Provisión 0e ofros cargos Pertenece también al Definitorio el nombra- miento de Vicarios*, los cuales deben tener siete años de Religión y el título de Predicador*. No es incompatible este cargo con el de Lector 6 Maestro de novicios”; pero no deben ser promo- vidos á él los enfermos, que rara vez pueden se- guir la vida común; pueden serlo, sin embargo, los que tienen fuerzas suficientes para asistir á los principales actos de Comunidad". Los Vica- rios pueden ser reelegidos, mas no conviene que desempeñen este oficio muchos trienios seguidos', Si muriese algún Vicario, el P. Provincial puede nombrar un sustituto hasta la próxima Definición”. Sólo el Definitorio puede cambiar y 1 ) Cap. Gen. L, decret. 2, Cap. Gen, LI, n. 57, Cap. Gen. LM, n. 51, et idem Cap. Gen., n. 18 in Append. 2 Cap. Gen. LIV, n. 11 in Append. Cap. Gen. XXXII, n. 57, Cap. Gen. XXXIV, n. 59, Cap. Gen, Lll, n. 73, et Cap. Gen. LIM, n. 11 in Append. % Anal. Ord. Cap., Vol. IM, pag. 237, n. 42 et Vol. 1V, pag. 362. 3 Cap. Gen. LXUI, n. 64, et Manual Seráfico, n. 400. Anal. Ord. Cap., Vol. VHI, pag. 36, n. 83, Cap. Gen. L, n, 27, et Cap. Gen. Ll, n. 50, Anal. Ord. Cap., Vol. VIL, pag. 306, n. 100. 8 Cap. Gen. XXXVII, n. 38.

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